En tal virtud, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Julio de 2.007 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,51 que multiplicado por el monto actual de la Obligación resulta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.268,00) mensuales, y una suma especial y adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.
Dicha Obligación de manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.
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