En fecha 17 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, infiere esta juzgadora de la apreciación de la pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORA GAMEZ, en beneficio de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL es absolutamente justa, legal y pertinente; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente so.....