REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.969

MOTIVO: CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO MORA GAMEZ

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 17 de Octubre del 2012, la presente solicitud de CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.228.458, asistido por la ABG. MARISOL MALDONADO RIVAS, Defensora Publica N° 04 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…No he podido tramitar el acta de nacimiento de la niña, motivado a que el certificado de nacimiento N° 04845160, se cometió el siguiente error: 1) En la casilla de apellidos de la niña, se coloco únicamente el apellido de la madre que es GOMEZ, es decir, se obvio mi apellido como padre que es MORA…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad del solicitante y copia del acta de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 23 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 26 de Noviembre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada y sellada.

En diligencia de fecha 07 de Enero del 2013, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.228.458, consigna constancia de nacimiento, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 23 de Octubre del 2012.

En fecha 09 de Enero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 17 de Enero del 2013, a las (11:00am) de la mañana.

En fecha 17 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, infiere esta juzgadora de la apreciación de la pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORA GAMEZ, en beneficio de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL es absolutamente justa, legal y pertinente; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Corrección de acta de nacimiento, formulada por la ciudadana MANUEL ALEJANDRO MORA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.228.458, en el sentido de Corregir el acta de Nacimiento, con historia clínica integral y certificado de seguridad Nrs° 1203875 y 04845160, emanado del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 07 de Mayo del 2012, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el sentido que donde aparezca el apellido de la niña, como “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”, deberá quedar como “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


_________________________
EL SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 462 al Hospital respectivo.

El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.969
MVGM/Dxn.-