Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputados los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE VALECILLOS y HORACIO JOSE SALAZAR MENDOZA, en perjuicio de ERNESTO ENRIQUE VALECILLOS y JESUS ALBERTO AMAYA, por la comisión del delitos de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, , con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 1 y 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 422 ordinal 1º;110 del Código Pe.....