PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por los ciudadana: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en su carácter de parte demandante, titular de la cedula de identidad numero V.-8.088.088, de este domicilio y hábil y el ciudadano: PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, titulas de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.395, en su nombre y representación de la Sociedad de Comercio TALLER VENCON S. R. L. parte demandada en la presente causa, donde quedó establecido los siguiente:
"...Horas de despacho del día de hoy jueves, 04 de Noviembre del 2004, comparecen ante este tribunal, el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, en su condición de parte demandante en la presente causa; y por otra parte el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, venezolano, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.395,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y la Sociedad de Comercio TAL.....