En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez; es convicción de esta sentenciadora que es procedente y necesario REPONER LA CAUSA al estado de citar nuevamente a la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A. y por cuanto fue agotada la citación personal se acuerda practicar dicha citación conforme a los establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.