Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos FARIDE EXARELA DÁVILA OCQUE, HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA y EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.207.344, N° V-16.612.994 y N° V-18.091.373, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINALDO ROMERO URBINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-2.935.212, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2021, y que en vida fuera el cónyuge de la ci.....