declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ TORTOLERO, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 3.940.924, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARÍA ISABEL VILLA SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 5.100.158, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, población de Nueva Bolivia, Edificio Solarte, piso 1, apartamento A-1 y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 15 de abril de 1977, acta 18; año 1977, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.