este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, agréguese cuaderno de secuestro. En consecuencia, suspéndase la medida decretada por este mismo Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2004, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de enero de 2005, particípese mediante oficio a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.A., en la persona del ciudadano Nelson J. Montilla Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.262.597, líbrese oficio.