En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Pedro Enrique Martínez Altuve, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto administrativo de fecha 03/08/2015 Resolución No. 9700-272-161, emitido por el Consejo Disciplinario Región Andina, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante el cual se acordó imponer al ciudadano Pedro Enrique Martínez Altuve, la sanción administrativa de destitución.
TERCERO: No se ordena condenatoria en costas, motivado a la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese déjese copia certific.....