En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la ADOPCIÓN del niño NOMBRE OMITIDO PAREDES, solicitada por los ciudadanos MARIA ELOINA PAREDES DE OROZCO E IVÁN OROZCO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.231.176, y V.- 8.091.285, respectivamente, domiciliados en La Urbanización Carlos Andrés Pérez, Av. 1 N° 14, vía panamerica, Lobatera, Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la inserción del niño NOMBRE OMITIDO PAREDES, con la realización de una nueva partida de nacimiento en los libros de Registro Civil, Principal y Municipal, como NOMBRE OMITIDO OROZCO PAREDES.
TERCERO: Librense los oficios correspondientes.
Publíquese, Reg.....