Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por la SUCESIÓN POLO TORRES, integrada por los ciudadanos CARMEN REBECA POLO TORRES, JULIO CÉSAR POLO TORRES, MIGUEL ANGEL POLO TORRES, JOSÉ RAMÓN POLO TORRES, YOLANDA POLO TORRES, PEDRO ARMANDO POLO TORRES, SONIA MARGARITA POLO TORRES, a través de su Apoderado Judicial, abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, contra la ciudadana DORA ELENA OCASIÓN, todos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia, CONDENA a la demandada en lo siguiente:
PRIMERO: DESALOJAR y HACER ENTREGA el inmueble arrendado, consistente una casa para habitación, ubicada en la calle 05, N° 16-7, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, compue.....