En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles consistentes en: 1.) la PLANTA NIVEL UNO signada con el número 3-33, con número catastral 21-01-01, del Edificio ubicado en la Carrera 2, de la Urbanización Libertadores de América, Sector I, de San Antonio, Estado Táchira, el cual consta de tres habitaciones, cuatro baños, sala, cocina, comedor, porche, lavadero, patio, tanque para agua, garaje, techo de platabanda y machimbre, instalaciones de agua, luz comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Con la Calle Pública mide diez metros con cero cinco centímetros (10,05 mts); Sur: Con propiedad de Rafael Rubio mide diez metros con cero cinco centímetros (10,05 mts); Este: Con propiedad de William Eduardo Villazana, mide quince metros con cuarenta centímet.....