En virtud de lo anterior y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por Desafecto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por desafecto presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.219.608, asistido por el abogado en ejercicio ANGELBLANC VANEGAS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.403, de conformidad con .....