REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (16-08-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARCOS DARIO TAPIAS ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.112.107, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil, MARIA HAYDEE TAPIAS ROPERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.126.923, divorciada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil, ANA LUCIA TAPIAS ROPERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.093.726, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, RIGOBERTO ANTONIO TAPIAS ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.096.847, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil y ALIX MARINA TAPIAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.101.213, casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil, por una parte, y por la otra JOSE EUGENIO SUAREZ CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-15.353.947, domiciliado en Michelena Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de abril de 2020, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta RESTO de un lote de terreno cultivado de pasto artificial, ubicado en El Peñón, jurisdicción del Municipio Michelena del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR, antes PIE, antes con predios de Juan Ysidro García, separa mojones de piedra, hoy con Edgar Ramírez, mide ciento sesenta metros con cincuenta centímetros (160,50 m); ESTE, antes Lado Derecho: antes predios de Pastor Tapias, separa un callejón, hoy callejón con agua, mide treinta y nueve metros (39 m.); NORTE, antes Cabecera, antes predios de Ulpiana García de Chacón y de Bautista Tapias, hoy en línea quebrada con terreno que fue de Juan Bautista Tapias, hoy de Norana del Carmen García Moreno y en parte de la Sucesión de Isaac Rosales, mide ciento ochenta metros (180 m.); y OESTE antes LADO IZQUIERDO, antes un camino público, hoy con la Carretera Pública, mide cinco metros (5 m.), con una extensión total de terreno de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (4128 M2), Adquiridoasi : En parte por herencia de la causante madre MARIA FRANCISCA ROPERO DE TAPIAS tal y como consta en Planilla sucesoral 00099334, Expediente 2011-399, de fecha 17 de agosto de 2011, con Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 00065532, Registro No. 006, de fecha 23 de Enero de 2013, en parte por herencia del causante padre JUAN BAUTISTA TAPIAS RIVAS tal y como consta en Planilla sucesoral 00252054, Expediente 2012-493, de fecha 21 de Septiembre de 2012, con Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 00066806, Registro No. 616, de fecha 25 de noviembre de 2013, siendo resto de lo adquirido por los causantes tal y como consta en documentos registrados en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, anotado bajo los Nos. 122 y 123, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 19 de Marzo de 1982. Traspasándole al ciudadano JOSE EUGENIO SUAREZ CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-15.353.947, domiciliado en Michelena Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos MARCOS DARIO TAPIAS ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.112.107, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil, MARIA HAYDEE TAPIAS ROPERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.126.923, divorciada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil, ANA LUCIA TAPIAS ROPERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.093.726, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, RIGOBERTO ANTONIO TAPIAS ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.096.847, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil y ALIX MARINA TAPIAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.101.213, casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2344-2021.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..