DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira una vez
analizadas cada una de las actas procesales del presente Expediente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IN-ADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la Firma Mercantil ING. VECELIO FOCA CONSTRUCCIONES, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de Octubre de 1990, anotado bajo el Nº 23, Tomo 1-B, folio 14, a través de su Representante Legal ING. VECELIO KESSERLING FOCA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.321.984, domiciliado en el Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y hábil, en su carácter de Presidente, por medio de sus Co-Apoderados Judiciales MARÍA INÉS HIGUEREY CORTÉS, Y ESTURGIO ELISEO MÁRQUEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de .....