por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA LUCRECIA GELVES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.467 y de este domicilio contra ciudadana MATILDE BRICEÑO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.677 y de este domicilio. En consecuencia se condena:
ÚNICO: Se le ordena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación constituida por cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje y todos los servicios, ubicada en la esquina de la calle 3, con la avenida 2da, N° 2-98, Urbanización Propatria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con terrenos que fueron de PEDRO CORREA hoy de su viuda, mide 15 metros; SUR: con la calle 3; ESTE: con la avenida 2da mide 10 metros con treinta centímetros (10,30.....