ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Rincón Gutiérrez José Alexis, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.462.464, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal "A" de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, publíquese, déjese copia y vencido el lapso de .....