declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Hilda del Socorro Escalante Moreno de Duque, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 9.125.808, domiciliada en el Sector La Vega, casa sin número de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano Isabelino Antonio Duque Labrador, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número 4.091.526, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 1974, inserta bajo el Nº 53 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefec.....