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En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a la ciudadana: ROSA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.710.719, domiciliada en la Avenida Las Ameritas, sector Santa Bárbara oeste, calle principal, No 2-26, Mérida Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANNE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.941.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.252, de este domicilio, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual el ciudadano anteriormente identificado, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado.....