Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EDGAR GONZALO PRATO, en fecha 01 de mazo del año en curso, en su condición de abogado defensor del acusado GREGORIO VERA RODRIGUEZ, mediante la cual requiere EL DESESTIMIENTO O ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA, en delitos de Instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 30 numeral 3° ; éste Tribunal para resolver lo solicitado observa lo siguiente: que el delito atribuido es VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, cuya acción penal por la naturaleza del tipo es perseguible de oficio, motivo por el cual ésta Juzgadora en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION O ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA, incoada por el Abg. Edgar Gonzalo Prato, por no subsumirse la pre.....