REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002339
ASUNTO : SP11-P-2010-002339


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE LA DEFENSA.



Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EDGAR GONZALO PRATO, en fecha 01 de mazo del año en curso, en su condición de abogado defensor del acusado GREGORIO VERA RODRIGUEZ, mediante la cual requiere EL DESESTIMIENTO O ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA, en delitos de Instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 30 numeral 3° ; éste Tribunal para resolver lo solicitado observa lo siguiente: que el delito atribuido es VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, cuya acción penal por la naturaleza del tipo es perseguible de oficio, motivo por el cual ésta Juzgadora en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION O ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA, incoada por el Abg. Edgar Gonzalo Prato, por no subsumirse la presente causa dentro de los supuestos del procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Lupe Ferrer Alcedo