se decreta el cese de las medidas de coerción personal dictadas en fecha 19 de enero de 2019 en contra del ciudadano Yexson Gleniel Bautista Guerrero; esto es, las presentaciones cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y en su lugar el imputado de autos continuará sometido al proceso y el mismo deberá asistirá en la oportunidad en que sea citado a la audiencia preliminar, ratificando y manteniendo las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima en fecha 19 de enero de 2019; esto es, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13. A su vez se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a que presente el respectivo acto conclusivo.