Así las cosas, en el caso de autos siendo el Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien remite a los accionantes la comunicación cuyo texto fue transcrito supra, en la cual les solicita el desalojo de los inmuebles que ocupan, lo que representa al decir de los solicitantes del amparo una amenaza de violación de los derechos constitucionales que denuncian como vulnerados, este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el referido Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes expuesto, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y por cuanto de los hechos expuestos en la solicitud se infiere que la presunta lesión constitucional denunciada por los accionantes es atribuible a el Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira, órgano ejecutivo del referido Municipio, considera.....