Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos: ORLANDO AMABLE CASANOVA PORRAS y AURA SOFIA CASANOVA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-10.158.865 y V- 10.168.668 respectivamente y de este domicilio contra el Ciudadano: LEONIDAS ESCALANTE JAIMES, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.828 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a: