Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.158, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.252, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ORLANDO BARRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.430.977, en contra del ciudadano JOSE MANUEL MORERA.