En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno y la casa para habitación sobre el mismo construida, con paredes de bloques, techos de machimbre y teja, pisos de cemento, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor y demás anexidades, ubicado en un sitio conocido como "Loma de Numa", Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide siete (7) metros, con una vereda. FONDO: igual medida que la anterior, con terrenos de la Municipalidad. COSTADO DERECHO: mide dieciséis (16) metros, con Parcela de Yanira Zambrano. COSTADO IZQUIERDO: la misma medida anterior, con la parcela de Ana Lucia Pacheco......