REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Santa Ana, Catorce (14) de marzo de Dos Mil Veintidos
211º y 162º
SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO TORRES GUERRA y ZULBET DEL CARMEN HERNANDEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.133.859 y V-19.768.506, de este domicilio y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ABOGADO CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, Y ABOGADA GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474. Apoderado judiciales según Poder Especial Notariado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 18/01/2022, inserto bajo el No. 06, Tomo 01, Folios 17 al 19.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD No. : 3361
En fecha 01/02/2022 se recibió la solicitud de Divorcio por Ruptura prolongada, constante de un (01) folio útil y anexos en siete (07) folios útiles interpuesta por los ABOGADOS CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos FREDDY ANTONIO TORRES GUERRA y ZULBET DEL CARMEN HERNANDEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.133.859 y V-19.768.506, de este domicilio y hábiles según Poder Especial Notariado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 18/01/2022, inserto bajo el No. 06, Tomo 01, Folios 17 al 19, indicando los solicitantes lo siguiente:
.- Que el 10/10/2009, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, según el Acta de Matrimonio No. 138, emitida por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira.
.- Que establecieron su domicilio conyugal en: la calle 2, casa s/n, Santa Teresa de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.

Nos. V-19.133.859 y V-19.768.506, establecieron su domicilio conyugal en: la calle 2, casa s/n, Santa Teresa de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.
Así miso manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos , ni adquirieron bienes de fortuna.
En el caso de marras, estima quien aquí dilucida, que no hay elemento alguno que le permita determinar la falta de veracidad de la manifestación de voluntad de los cónyuges, lo que conlleva a colegir que, el mecanismo jurídico válido para poner fin a tal situación, es el DIVORCIO.
Así las cosas, visto el contexto de la solicitud de Divorcio, aunado además a que la representación judicial del Ministerio Público tampoco objetó tal solicitud, y sobre la base a lo dispuesto por la Jurisprudencia Patria; esta Árbitro Jurisdiccional considera procedente la petición del DIVORCIO. Y así se determina.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio solicitado por los ABOGADOS CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos FREDDY ANTONIO TORRES GUERRA y ZULBET DEL CARMEN HERNANDEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.133.859 y V-19.768.506, de este domicilio y hábiles según Poder Especial Notariado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 18/01/2022, inserto bajo el No. 06, Tomo 01, Folios 17 al 19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 10/10/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 138,
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes se ordena su ejecución en los términos establecidos en la ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo para ser remitidas al Registro Civil del Municipio Torbes y, al Registro Principal del estado Táchira; a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 506 y 507 del Código Civil, y se estampe la nota marginal correspondiente. Así como para cada uno de los solicitantes. En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ REFRENDADO:
La Secretaria,

Abg. ISLEY GALVIZ.


En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se libró Oficio No. 041-22 al Registro Civil del Municipio Torbes y Oficio No. 042-22 al Registro Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,

Abg. ISLEY GALVIZ.