PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (1999), SE ORDENA al demandado, ciudadano SERGIO RAMON GARCIA CACERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.422.434, el PAGO INMEDIATO de la suma total de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 24/100 (BS. 66.835,24) por concepto de pensiones vencidas desde septiembre de 2016 hasta febrero de 2017, gastos escolares, de médico y de medicina; la cual DEBERÁ DESCONTARSE DIRECTAMENTE DEL MONTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley citada, SE DESTINA la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 24.000,00), para garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención del beneficiario, y que corresponden a tres (3) mensualidades, a razón de Bs. 8.000,00 mensual.
En c.....