PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO DURAN PORTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.210, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, contra la ciudadana ILEYDA GUADALUPE TORRES DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.360, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, con base a la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre EDGAR ANTONIO DURAN PORTILLA e ILEYDA GUADALUPE TORRES DE DURAN, por ante la Prefectura del Distrito Junín, hoy en día Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de abril de 1986, según Acta de Matrimonio Nº 22.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se considera innecesaria la n.....