En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Mónica Rangel Valbuena y Juan Pablo Díaz Osorio, actuando con el carácter de apoderados especiales de la ciudadana María Cristina Sánchez Cárdenas, en contra del ciudadano Josman Alejandro Sterling González, con fundamento en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad con lo previsto en la resolución N° 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase vía correo electrónico la presente decisión en formato PDF, sin firmas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellad.....