Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que a favor de su hija, la niña (se omite el nombre), representada por su progenitora, la ciudadana BLANCA MERY PARADA ORTIZ, presentara ante este Juzgado, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO; todos ya identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención, que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO, debe aportar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre), en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que en la entidad financiera Banfoandes, ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amer.....