ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA ÁVILA, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.495.652, profesión Zapatero, estado civil soltero, hijo de Alcibiades Medina (F) y de María Mercedes Ávila (V), domiciliado en Cúcuta, calle 13, numero de casa 21-A19, Barrio Cundinamarca, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el enca.....