REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000544
ASUNTO : SP11-P-2010-000544

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
ACUSADO: JESÚS MARÍA MEDINA AVILA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA ÁVILA, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.495.652, profesión Zapatero, estado civil soltero, hijo de Alcibiades Medina (F) y de María Mercedes Ávila (V), domiciliado en Cúcuta, calle 13, numero de casa 21-A19, Barrio Cundinamarca, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21-05-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA ÁVILA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Respetar a la autoridades cualquiera que sea su naturaleza y 3.- llevar dos mercados a la institución de CENIFE niños de la frontera ubicada en Cayetano redondo en San Antonio del Táchira de lo cual deberá presentar constancia y factura .

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA ÁVILA, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en llevar dos mercados a la institución de CENIFE niños de la frontera ubicada en Cayetano redondo en San Antonio del Táchira.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA ÁVILA, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.495.652, profesión Zapatero, estado civil soltero, hijo de Alcibiades Medina (F) y de María Mercedes Ávila (V), domiciliado en Cúcuta, calle 13, numero de casa 21-A19, Barrio Cundinamarca, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA ÁVILA, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.495.652, profesión Zapatero, estado civil soltero, hijo de Alcibiades Medina (F) y de María Mercedes Ávila (V), domiciliado en Cúcuta, calle 13, numero de casa 21-A19, Barrio Cundinamarca, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de julio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0


Asunto SP11-P-2010-000544. JQR.