ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta a la ciudadana IRMA MARLENE USECHE BONILLA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.817.125, nacida en fecha 15-06-1970, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio peluquera, domiciliada en cafetín El Trébol, en la Morita, Vía El Nula, casa N° 01, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente RIXON ANTONIO ESCALANTE, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, .....