En consecuencia, y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en un ambiente sano y favorable, de conformidad con el artículo 8, 26, 397, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 130, 396 y 400 ejusdem; esta Juez Cuarto Primero de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: REVOCA la Colocación Provisional en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente en la Casa Abrigo de Atención Integral para Niñas y Adolescentes " Violetas y Ratones" según sentencia de fecha 02 de Febrero del 2011 Segundo: Ordena el reintegro de la adolescente, antes identificado, a su progenitora la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA, titular de la .....