DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
CON LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Inmueble ubicado en la avenida 13; Nº 11 ¿ 56, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación, compuesta de paredes de tierra apisonada, abobe y ladrillo, techo de teja, piso de mosaico, integrada por seis (6) dormitorios, sala, cocina, comedor, y tres (3) sala de baño, un tanque para agua y lavadero, con sus respectivas instalaciones de luz y agua, cuyos linderos y medidas son: ORIENTE: que es el frente de la casa, con avenida 13, mide seis metros con veinte centímetros (6,20 m.....