JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, (13) de marzo de dos mil siete.
AÑOS: 196° y 148°
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 del presente mes y año, por los abogados ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.593 y 90.634, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadano RAMON ENRIQUE VERA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.475, y la parte demandada ciudadano MANUEL DAVILA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.224.031, asistido por el abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 28.308, observando esta Juzgadora, que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimi.....