el ciudadano JOSÉ ESTEBAN AVENDAÑO GODOY, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre y representación, procedió a reconocer la unión concubinaria, y en consecuencia, convino en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta, por lo que, la norma procedimental ordena al Juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio Tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además, que la parte demandada de auto, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata del Reconocimiento de Unión Concubinaria, en el cual las partes involucradas en el presente procedimiento, son las mismas partes sometidas a la presente controversia, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil