DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Heber Emilio Galvis Vargas y Omaira Yarlee Quintero de Galvis, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.960.585 y V-17.812.391 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1983, según consta en Acta de Matrimonio Nº 32.