REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.690 – 13 – 1.836

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Maryory Romero Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.361, actuando con el carácter de madre de: K.A.V.R..

DIRECCIÓN: Carrera 6, entre calles 2 y 3, casa Nro. 2 – 189, El plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alfredo Valero Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.338, con el carácter de padre de: K.A.V.R..

DIRECCIÓN: Comercializadora Ángel Mar, vía a la Morita, después de la Nestlé, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.690 – 12

Fecha de Entrada: 14 de noviembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de noviembre de 2012, comparecen voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos: ANA MARYORY ROMERO DURÁN y ALFREDO VALERO ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: ANA MARYORY ROMERO DURÁN y ALFREDO VALERO ZAMBRANO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: K.A.V.R., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes enero de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez