Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la notada LILIANA ZOCCO FLOREZ, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su progenitora la ciudadana VICTORIA FLOREZ DE ZOCCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-3.193.789, domiciliada en la Guacara, calle 4, sector La Potrera casa N° 16-151, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.