ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad y se acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del acusado NELSON ARGENIS RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, natural del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 24.355.642, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, el cual debe cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar dos (02) personas que sirva de custodio,.....