este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.137.126, alfabeto, de 37 años, nacido en fecha 09/07/1966, soltero, comerciante, natural de San Antonio del Estado Táchira, y residenciado en el Barrio Caracoa calle 1 y 2 casa Nº 9-64, San Antonio del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Aduana, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del EST.....