Vista la Transacción celebrada en fecha 10 de octubre del año en curso, entre el abogado en ejercicio GERSON ENRIQUE NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.247, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RUBEN DARIO NAVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.991.614, y la parte demandada, ciudadana LUSMARI ELIZABETH BELLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.752.375, asistida por el abogado en ejercicio WOLFANG PAUL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.200; esta Juzgadora una vez revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión .....