Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos MARCO AURELIO GAMEZ y MARIA COROMOTO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-9.144.408 y V-7.071.785, en su orden, contraído en fecha ocho (08) de agosto de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, acto que consta en Acta de Matrimonio No. 193 del año 1981, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Libertado del estado Carabobo y por el Registro Principal del estado Carabobo.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, así como al Registro Principal del estado Carabobo, .....