JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman la presente solicitud Nº 7.990-12, contentivo del juicio de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesto por los ciudadanos MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA y YUSDY KRISBEY ZAMBRANO ZAMBRANO, con cédulas de identidad N° V-15.233.348 y V-18.791.077, en su orden, con el último domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Quinto Libertador, casa N° 110, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.360, se observa que desde el día 16 de abril de 2.012 fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta la presente fecha 11 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ninguna actuación, incumpliendo de esta manera la parte solicitante con su obligación de Ley.




El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha once de julio de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las ocho y cuarenta y siete (8:47 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4032 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

EL SECRETARIO.
SOLICITUD/ 7.990.G/H.