"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JAQUELINE MORALES OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.255, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, Calle 7, Casa S/N, al lado de la fabrica de mangueras, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXX (12).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, MARTÍN ENRIQUE PARRA, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.123.122, residenciado en la carrera 12, Casa N° 1-124, diagonal a la plaza sucre y trabaja en el Liceo Militar Jáuregui, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debe pagar para sus hija XXXX, la cantidad de .....