REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.934-09-631

DEMANDANTE: Enedina García Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.024.

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Buenos Aires calle 7 con carrera 7, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alberto Sierra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11.374.545.

DIRECCIÓN: Abejales, sector la costa, calle principal en la reencauchadora, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Nro. 934-08

Fecha de Entrada: 11 de junio del 2008

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de junio del 2008, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: Enedina García Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.4950.024, a favor de los niños: Luis Alberto, José Serafín y Jessika Sierra García, contra el ciudadano: Luis Alberto Sierra Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.545.
En fecha 11 de junio del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.
En fecha 11 de junio del 2008, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de junio del 2008, se libro boleta de citación al ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.

En fecha 11 de junio del 2008, se envió oficio al jefe de personal de la Corporación de Salud del Estado Tachira. (CORPOSALUD), solicitando el salario devengado por el ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.
En fecha 01 de julio del 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno, la cual fue imposible entregar.
En fecha 04 de julio del 2008, se acordó la citación de la ciudadana para que informe la dirección del demandado ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.
En fecha 04 de julio del 2008, se libro boleta de citación a la ciudadana Enedina García Marquina.
En Fecha 16 de julio del 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana Enedina García Marquina, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 16-07-2008.
En fecha 17 de julio del 2008, compareció la ciudadana Enedina García Marquina e informo la dirección exacta del ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.
En fecha 21 de julio del 2008, acordó librar nueva Boleta de citación al ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.
En fecha 21 de julio del 2008, se libro Boleta de citación al ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.
En fecha 17 de Septiembre del 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 08-09-2008.
En fecha 22 de septiembre del 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 25 de septiembre del 2008, se acordó ratificar oficio Nro. 914 del 11 de junio del 2008.
En fecha 25 de septiembre del 2008, se envió oficio a recursos humanos de CORPOSALUD.
En fecha 06 de octubre de 2008, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas se aperturo el lapso para que las partes presenten informes.
En fecha 10 de octubre del 2008, vencido el lapso para que las partes presenten informes se aperturo el lapso para dictar sentencia.
En fecha 17 de octubre de 2008, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia, por cuanto no consta en autos el ingreso mensual del demandado.
En fecha 04 de diciembre del 2008, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-914 y 5820-1508 de fecha 11 de junio de 2008 y 25 de septiembre de 2008 respectivamente.
En fecha 04 de diciembre del 2008, se envió oficio a recursos humanos de CORPOSALUD.
En fecha 19 de enero del 2008, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-914, 5820-1508 y 5820-2002, de fecha 11 de junio del 2008, 25 de septiembre del 2008 y 04 de diciembre del 2008.
En fecha 19 de enero de 2009 se envió oficio al jefe de recursos humanos de CORPOSALUD.
En fecha 06 de febrero de 2009, se recibió y agrego oficio Nro. 3938 emanado de CORPOSALUD informando el salario que percibe el ciudadano Luis Alberto Sierra Moreno.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: Luis Alberto Sierra Moreno, identificado en autos, para con su hijos los niños: Luis Alberto, José Serafín y Jessika Sierra García, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros, 214, 001, 130 anexa al expediente en el folio dos, tres y cuatro respectivamente de donde también se determina la edad de los mismo, sujeto de obligación de manutención, lo que hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del informe socioeconómico practicado al demandado Luis Alberto Sierra Moreno, éste goza de un ingreso mensual que le permita responder con la obligación de manutención a favor de su hijo: Luis Alberto, José Serafín y Jessika Sierra García por cuanto la Ciudadana ENEDINA GARCÍA MARQUINA solicitó que se fije como cuota mensual la cantidad de Bs.F. 600,00 mensuales, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder para los gastos de manutención, escolares y navideños para con sus hijos Luis Alberto, José Serafín y Jessika Sierra García, tomando en cuenta el salario mensual que percibe a la fecha y el costo de manutención va en aumento, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta a favor de los niños Luis Alberto, José Serafín y Jessika Sierra García, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de cuota por obligación de manutención a favor de los niños Luis Alberto, José Serafín y Jessika Sierra García y decide:
PRIMERO: Se establece la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800, oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicina que requiera los niños Luis Alberto, José Serafín y Jessika Sierra García los mismos serán cubiertos por sus padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes. Líbrese oficio.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de febrero del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Luis Alfonso Sánchez Pérez