En consecuencia este Tribunal de primera Instancia En Funciones de Ejecución Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena el presente ejecútese, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido por primera vez desde el día 24-01-04, permaneciendo privado de su libertad hasta el 27-01-2004; es decir, por un lapso de TRES (03) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y una segunda oportunidad desde 22- 06-06 hasta el 10-10-06 es decir por un mes y cinco días, con las dos detenciones lleva cumplidos de pena UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.....